Los voluntarios tienen la capacidad de transformar muchas cosas, sin embargo la legislación argentina nunca había mencionado hasta ahora esta importante figura dentro del marco social. Promulgada en 2004, la propia ley establecía 90 días para una reglamentación de la Ley del Voluntariado Social que no ha llegado hasta principios de este mes. Las organizaciones que a la entrada en vigencia del texto cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.
¿Qué nos trae la nueva ley?
La ley promueve el voluntariado social y regula las relaciones entre voluntarios y organizaciones. Algunos de los aspectos relevantes de la misma son los siguientes:
- Definición de la figura del voluntario y sus derechos. Según estos el volutario debe: recibir información y capacitación por parte de la organización, contar con una identificación que le acredite como voluntario, obtener reembolso de gastos ocasionales producidos en el desarrollo de la actividad, recibir un certificado de las actividades realizadas o estar asegurado contra el riesgo de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo como voluntario entre otros.
- También deberes: entre ellos se menciona la obligación de confidencialidad cuando la información a divulgar pueda lesionar derechos personales, el deber de usar de forma adecuada la acreditación de voluntario así como la aceptación de abstenerse a recibir cualquier tipo de contraprestación económica.
- Por su parte las organizaciones deberán ajustarse al llamado ‘ABC’ o Acuerdo Básico Común que permitirá un mayor grado de organización de sus actividades y control de los voluntarios que participan en ellas. Los términos del ‘ABC’ tienen que establecerse por escrito antes del inicio de cualquier actividad entre voluntario y organización. Este punto es importante para contrar con información más detallada en caso de conflictos entre las partes. Define aspectos como el tipo de actividad que realizará el voluntario, tiempo, los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, fecha de inicio o finalización y causas que pueden acabar con el compromiso de las partes. La organización también está obligada a llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios entre otros aspectos.
- En todo este marco, el poder Ejecutivo se compromete a través de los organismos correspondientes a fomentar programas de capacitación y a la divulgación de campañas que reconozcan el papel del voluntario.Con esta reglamentación se ha dado un paso importante hacia el apoyo y reconocimiento de las aportaciones de voluntarios y Organizaciones de la Sociedad Civil en Argentina. Ellos son los protagonistas de esta ley y ahora es su turno para dar su parecer de la misma. Hasta ahora el eco mediático no ha sido demasiado relevante pero lo que nos importa es escuchar tu voz.¿Eres una organización o realizas labores de voluntariado en Argentina? ¿Cual es tu parecer ante la nueva Ley del Voluntariado Social? ¿Hay algo que falta o crees que no está suficientemente definido?. —
[Esta entrada apareció publicada en la antigua versión de Idealistas; cualquier enlace roto es resultado de haber lanzado una nueva versión de nuestra web en otoño de 2010.]
Me gustareda oenbter me1s informacif3n acerca de estos viajes de voluntariado, tal como fechas, paeds, funciones a realizar, si piden o no alguna titulacif3n universitaria, idiomas exigidos, costos estimados que puede conllevar la estancia en el lugar, y cualquier tipo de informacif3n sobre el tema que ustedes me puedan facilitar. Muchas gracias.Un saludo.Maika
Estimados ,integro el grupo de voluntarios de Defensa Civil de la MUnicipalidad de Chivilcoy (Bs As), del cual soy el cofundador, teniendo una Licenciatura en Proteccion Civil y Emerencias, el voluntariado funciona desde el año 2013 y el mismo cuenta en la actualidad con 70 inscriptos de distintas edades. La Ley 25855 habla del voluntario soc. perteneciente a las Ong. pero no incluye a aquellos que pertenecen a instituciones como la nuestra, siendo que nuestro voluntarios realizan las mismas tareas con los msmos riesgos y cumplen con todos los requisitos que esta Ley solicita, excepto claro la personeria juridica dado que pertenecemos al municipio. De la misma manera la Ley 13447 solo permite la inscripcion al ABC a quienes incluye la 25855, lo que considero algo excluyente dado que TODOS los voluntarios que realicen tareas como las que se mencionan en la 25855 deberian estar incluidos en el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado que funciona en el Ministerio de Desarrollo Social. mencionado la nueva reglamentacion de esta ley. Tambien es de mencionar que la Ley 11001 de Defensa Civil, en el art. 53 hace referencia a la facultad de las Municipalidades de crear agrupaciones de voluntarios para colaborar en tareas relacionadas a la emergencia. Por lo tanto considero que se deberia realizar una modificacion en la Ley 25855 donde se incluya a este grupo, considerando que mas alla de la institucion a la que pertenezcan y realizando las mismas tareas, todos son VOLUNTARIOS y tienen los mismos derechos. Espero que mi reflexion sirva para avanzar en este sentido. Gracias por el espacio.